La pensión de alimentos bajo el contexto de la COVID-19
Bajo el contexto de la COVID-19, el autor afirma que la pensión de alimentos debe ajustarse proporcionalmente a las condiciones económicas del alimentante. Además, advierte que el estado de emergencia no puede ser causal para el incumplimiento de dicha pensión; por lo que, en atención al artículo 479 del Código Civil y al interés superior del niño, la obligación alimenticia puede ser trasladada excepcionalmente, en caso el obligado no pueda responder por ella.
Read more

![Profesor de PUCP explica de manera sencilla la suspensión perfecta de labores [Vídeo]](https://www.firmaperez.com/wp-content/uploads/2020/04/maxresdefault-800x500.jpg)